Micelio

Artículo 1

El Artículo 163 Del Decreto 1275 De 1970 Quedará Así: "los Aportes Se Harán A Favor De Las Empresas Comerciales E Industriales Del Estado, De Entidades Financieras Oficiales Cuyas Funciones Tengan Relación Con La Explotación Minera O De Los Establecimientos Públicos Adscritos Al Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 257 de 1975 · Por el cual se modifica el artículo 163 del Decreto 1275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 163 del Decreto 1275 de 1970 quedará así: "los aportes se harán a favor de las empresas comerciales e industriales del Estado, de entidades financieras oficiales cuyas funciones tengan relación con la explotación minera o de los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Minas y Energía. Las entidades mencionadas podrán explorar y explotar las respectivas zonas directamente o por medio de contratos con terceros. Pueden así mismo organizar o promover, de acuerdo con sus normas orgánicas y estatutarias, la formación de empresas con participación del capital privado, nacional o extranjero, lo mismo que el de otras entidades públicas. Dichas entidades podrán recibir en aporte zonas sobre las cuales se adelanten investigaciones oficiales aunque éstas no se hubieren terminado, siempre que se comprometan a realizar los trabajos complementarios correspondientes".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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