Micelio

Artículo 3

Ley 23 de 1952 · Por la cual se ordena la colonización de la hoya del río Mira, y zonas aledañas al ferrocarril de Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contrato con la Caja de Crédito Agrario o con el Instituto de Parcelaciones, preverá lo siguiente:

a)

La expedición de los títulos de propiedad correspondientes a favor de los colonos ya establecidos en las zonas destinadas a colonización o que en ellas se establezcan de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinen en los respectivos contratos, así como en favor de las personas o entidades que se obliguen contractualmente con la Caja a beneficiar las riquezas forestales existentes en el área respectiva y a realizar el aprovechamiento ganadero y agrícola de la misma;

b)

La colonización directa o por medio he contratos, de zonas especialmente adecuadas para la formación de fincas hasta de doscientas (200) hectáreas de extensión, dotadas de casa de habitación, que se destinen a ser vendidas a precio de costo y con facilidades de pago, dando preferencia en tales ventas a agricultores o a familiares de agricultores que carezcan de tierra;

c)

El otorgamiento de crédito, tanto para la adquisición de habitaciones y terrenos, como para la explotación y mejor utilización de las mismas en condiciones que consulten las circunstancias de los colonizadores;

d)

La preparación de sectores abiertos donde se presten a los colonos servicios religiosos, sanitarios y de comisariato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1952