El contrato con la Caja de Crédito Agrario o con el Instituto de Parcelaciones, preverá lo siguiente:
La expedición de los títulos de propiedad correspondientes a favor de los colonos ya establecidos en las zonas destinadas a colonización o que en ellas se establezcan de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinen en los respectivos contratos, así como en favor de las personas o entidades que se obliguen contractualmente con la Caja a beneficiar las riquezas forestales existentes en el área respectiva y a realizar el aprovechamiento ganadero y agrícola de la misma;
La colonización directa o por medio he contratos, de zonas especialmente adecuadas para la formación de fincas hasta de doscientas (200) hectáreas de extensión, dotadas de casa de habitación, que se destinen a ser vendidas a precio de costo y con facilidades de pago, dando preferencia en tales ventas a agricultores o a familiares de agricultores que carezcan de tierra;
El otorgamiento de crédito, tanto para la adquisición de habitaciones y terrenos, como para la explotación y mejor utilización de las mismas en condiciones que consulten las circunstancias de los colonizadores;
La preparación de sectores abiertos donde se presten a los colonos servicios religiosos, sanitarios y de comisariato.