Micelio

Artículo 1

Del Decreto 2286 De 1948, El Cual Quedará Así: "artículo Primero

Decreto 2976 de 1959 · Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2286 de 1948, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modifícase el artículo 1° del Decreto 2286 de 1948, el cual quedará así: "Artículo primero. Todas las empresas de energía eléctrica establecidas y que se establezcan en el país, con el fin de prestar el servicio público de energía eléctrica, están obligadas a organizar un sistema de contabilidad en forma que les permita remitir al Gobierno, por intermedio del Ministerio respectivo, y con destino al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, los balances generales, y la relación de la cuenta de pérdidas y ganancias, conforme al modelo que para tales fines elabore el Instituto antes mencionado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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