A quienes finalicen y aprueben el nivel de educación media, en las escuelas normales superiores, se les expedirá el título de bachiller, en el cual se especificará el campo de la educación en la que profundizó sus estudios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del presente decreto. A quienes finalicen y aprueben el ciclo complementario de formación docente, se les otorgará el título de normalista superior, el que los acreditará para el ejercicio de la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria. El título de bachiller expedido por una normal superior no habilita para el ejercicio de la docencia, según lo dispone la Ley 115 de 1994.
Decreto 3012 de 1997 →Vigente
Artículo 25
Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.