Requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de bienes. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales exclusivamente de bienes, deberán realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión por un monto igualo superior a tres millones doce mil quinientas cincuenta (3.012.550) unidades de valor tributario (UVT) y crear ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos.
Por cada quinientas sesenta y siete mil ocho (567.008) unidades de valor tributario (UVT) de nueva inversión adicional a los tres millones doce mil quinientas cincuenta (3.012.550) unidades de valor tributario (UVT), el requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a 50.
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto, deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este artículo, sin perjuicio de cumplir con el cien por ciento (100%) de los empleos requeridos dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia como zona franca.
Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial de bienes y servicios se deberán cumplir los requisitos de inversión y empleo previstos en el presente artículo para las zonas francas permanentes especiales de bienes.
Para las zonas francas permanentes especiales de bienes, se debe acreditar que al menos el cinco por ciento (5%) del empleo directo generado corresponda a actores de la economía popular que no cuenten con formación técnica, tecnológica o profesional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 32. Requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de bienes. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales exclusivamente de bienes, deberán realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión por un monto igualo superior a tres millones doce mil quinientas cincuenta (3.012.550) unidades de valor tributario (UVT) y crear ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos.
Por cada quinientas sesenta y siete mil ocho (567.008) unidades de valor tributario (UVT) de nueva inversión adicional a los tres millones doce mil quinientas cincuenta (3.012.550) unidades de valor tributario (UVT), el requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a 50.
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto, deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este artículo, sin perjuicio de cumplir con el cien por ciento (100%) de los empleos requeridos dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia como zona franca.
Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial de bienes y servicios se deberán cumplir los requisitos de inversión y empleo previstos en el presente artículo para las zonas francas permanentes especiales de bienes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 32. Requisitos especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de bienes. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales exclusivamente de bienes, deberán realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión por un monto igual o superior a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 smmlv) y crear ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos.
Por cada veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 smmlv) de nueva inversión adicional a los ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 smmlv), el requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a 50.
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto, deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este artículo, sin perjuicio de cumplir con el cien por ciento (100%) de los empleos requeridos dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia como zona franca.
Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial de bienes y servicios se deberán cumplir los requisitos de inversión y empleo previstos en el presente artículo para las zonas francas permanentes especiales de bienes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A