El artículo 137 de la Ley 28 de 1979 , quedará así:
El procedimiento para estos escrutinios será el siguiente: Los secretarios darán lectura a las actas de introducción de los documentos electorales en el arca triclave departamental y las pondrán de manifiesto a los delegados de la Corte Electoral. Los resultados de las actas de escrutinio elaboradas por las comisiones escrutadoras distritales o municipales serán la base del escrutinio general, los cuales serán leídos en voz alta por uno de los secretarios y se mostrarán a los interesados que lo soliciten. En los escrutinios generales sólo procederá el recuento de los votos emitidos en una mesa, cuando la comisión escrutadora distrital o municipal respectiva se hubiere negado a hacerlo, su decisión hubiere sido apelada oportunamente y los delegados de la Corte hallaren fundada la apelación. Los delegados de la Corte resolverán las apelaciones oportunamente interpuestas contra lo resuelto por las comisiones escrutadoras distritales o municipales, así como las reclamaciones que los interesados presenten por escrito durante los escrutinios realizados por ellos, conforme a lo establecido en el artículo 134 de la Ley 28 de 1 979.