Artículo quinto. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Comuníquese y publíquese.
Decreto 588 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Decreto 588 de 1949 · Sobre registro de extractos, actas y documentos de las sociedades comerciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.