Micelio

Artículo 5

º La Dependencia Correspondiente Del Ministerio De Comercio Exterior, A Cuyo Cargo Se Encuentren Las Funciones Relacionadas Con El Transporte Marítimo, Pondrá En Conocimiento De La Junta Del Acuerdo De Cartagena, Las Restricciones Que Se Impongan A Las Naves De Propiedad, Fletadas U Operadas Por Empresas Nacionales De Transporte Marítimo

Decreto 1977 de 1991 · por el cual se reglamenta la Decisión 288 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La dependencia correspondiente del Ministerio de Comercio Exterior, a cuyo cargo se encuentren las funciones relacionadas con el transporte marítimo, pondrá en conocimiento de la Junta del Acuerdo de Cartagena, las restricciones que se impongan a las naves de propiedad, fletadas u operadas por Empresas Nacionales de Transporte Marítimo.

Parágrafo

Mientras se organiza el Ministerio de Comercio Exterior, esta función la adelantará la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Desarrollo Económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1977 de 1991