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Artículo 9

La Sección De Supervigilancia Sindical Estará A Cargo De Un Jefe, Que Será Al Mismo Tiempo Subjefe Del Departamento Y Quien Reemplazará Al Jefe En Los Casos De Falta Temporal

Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Sección de Supervigilancia Sindical estará a cargo de un Jefe, que será al mismo tiempo Subjefe del Departamento y quien reemplazará al Jefe en los casos de falta temporal. A esta Sección corresponden las siguientes funciones: 1ª Supervigilar las instituciones sindicales (organismos de trabajadores o de empresarios) para asegurar el cumplimiento de las leyes pertinentes y obtener un exacto conocimiento de las actividades que desarrollen, del cumplimiento dado a sus estatutos, de la correcta inversión de sus fondos y de la manera como determinen sus relaciones con los patronos de los establecimientos industriales o mercantiles, a los cuales incorporan su capacidad de trabajo los afiliados a esas instituciones. 2ª Conceptuar sobre las solicitudes de personería jurídica de los organismos sindicales. 3ª Iniciar y adelantar, de oficio o a petición de cualquier ciudadano, las investigaciones necesarias sobre la conducta de los sindicatos sospechosos de' infringir disposiciones legales o estatutarias y, según el caso, requerirlos para que se ajusten a tales disposiciones, o dar aviso al Juez de Circuito correspondiente, para que decrete la disolución de ellos conforme al artículo 19 de la Ley 83 de 1931, o decretarla administrativamente con sujeción al artículo 23 de la misma Ley. 4ª Elaborar las normas e instrucciones para que los Inspectores Seccionales adelanten con eficacia la supervigilancia sindical, .y para que fomenten el desarrollo sindical orientando los sindicatos hacia los objetivos que les fijan, las leyes. 5ª Llevar el censo sindical y los demás registros y estadísticas que se consideren necesarios para el adecuado control de los organismos sindicales. 6ª Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre sindicatos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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