Micelio

Artículo 3

Creánse En La Planta Global De Personal Del Ministerio De Salud Y Protección Social, Los Siguientes Empleos: Planta Global N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 22 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 21 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 12 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 10 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 08 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15 Parágrafo

Decreto 1433 de 2016 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Creánse en la planta global de personal del Ministerio de Salud y Protección Social, los siguientes empleos: Planta Global N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 22 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 21 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 12 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 10 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 08 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15

Parágrafo

El Ministro de Salud y Protección Social proveerá los empleos a través de la incorporación de los servidores cuyos cargos se suprimieron en el artículo 1° del presente decreto. Los servidores no deberán acreditar requisitos diferentes a los exigidos en el momento de la posesión en el Ministerio y conservarán sus derechos laborales para todos los efectos. El Ministro de Salud y Protección Social distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 3º del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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