°. Creánse en la planta global de personal del Ministerio de Salud y Protección Social, los siguientes empleos: Planta Global N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 22 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 21 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 12 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 10 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 08 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15
El Ministro de Salud y Protección Social proveerá los empleos a través de la incorporación de los servidores cuyos cargos se suprimieron en el artículo 1° del presente decreto. Los servidores no deberán acreditar requisitos diferentes a los exigidos en el momento de la posesión en el Ministerio y conservarán sus derechos laborales para todos los efectos. El Ministro de Salud y Protección Social distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 3º del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.