Micelio

Artículo 5

Ley 2 de 1975 · Por la cual la Nación se vincula a los Hogares Juveniles Campesinos, se concede una autorización y se dictan normas de beneficio social a la comunidad campesina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el manejo de lo recibido por la rifa, lo mismo que para la disposición de ese dinero, de acuerdo con sus fines y objetivos, establécese una junta integrada de la siguiente manera: el Director o representante legal de los "Hogares Juveniles Campesinos"; la primera dama de la Nación, quien la presidirá; dos miembros de esa misma entidad, el Ministro de Salud o su delegado y los Presidentes de las Comisiones Quintas del Senado y de la Cámara de Representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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