Los Empleados Recaudadores Del Fondo De Defensa Nacional, Podrán Librar Mandamiento De Pago Por La Vía Ejecutiva Contra Los Individuos Sorteados O No Sorteados Que No Hubieren Verificado El Pago De La Prima De Exención O De La Cuota De Defensa Nacional Dentro Del Plazo Qué Señala El Artículo 137 Ya Mencionado En El Artículo Anterior
Decreto 254 de 1931 · POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 2020 DE 7 DE DICIEMBRE DE 1927 Y EL REGLAMENTO SOBRE SERVICIO TERRITORIAL MILITAR, APROBADO POR EL DECRETO NUMERO 2264 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1928
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los empleados recaudadores del Fondo de Defensa Nacional, podrán librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra los individuos sorteados o no sorteados que no hubieren verificado el pago de la prima de exención o de la cuota de defensa nacional dentro del plazo qué señala el artículo 137 ya mencionado en el artículo anterior.
Parágrafo
Esta disposición no impedirá que mientras esté pendiente el pago por concepto del fondo de defensa nacional se aplique a los deudores la sanción de que trata el numeral 3° del artículo 202 del citado Reglamento, y las demás establecidas en esa misma obra y en el Decreto número 2020 de 1927, contra los deudores renuentes. Comuníquese y publíquese.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.