Micelio

Artículo 1

º Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Al Ministro De Educación Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional, Operaciones De Crédito Externo Hasta Por La Suma De Cuarenta Y Dos Millones Quinientos Mil Dólares (Us$ 42

Decreto 1710 de 1985 · Por el cual se concede una autorización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Ministro de Educación para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional, operaciones de crédito externo hasta por la suma de cuarenta y dos millones quinientos mil dólares (US$ 42.500.000) o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente la adquisición de equipo para el sector educativo, con un plazo mínimo para su total amortización de diez (10) años incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de seis por ciento (6%) anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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