- DEMOCRATIZACION DE LAS ACCIONES DE LAS ADMINISTRADORAS Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deberán ofrecer en pública suscripción, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que la Superintendencia expida el correspondiente certificado de autorización, un número de acciones que permita a terceros inversionistas adquirir a lo menos un veinticinco por ciento (25%) del capital de la sociedad. La oferta respectiva se hará con sujeción al valor intrínseco de la acción. Las acciones que no sean colocadas mediante la oferta pública correspondiente, podrán ser suscritas por los accionistas con sujeción al derecho de preferencia.
Artículo 89
- Democratizacion De Las Acciones De Las Administradoras Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Deberán Ofrecer En Pública Suscripción, A Más Tardar Dentro De Los Dos (2) Años Siguientes A La Fecha En Que La Superintendencia Expida El Correspondiente Certificado De Autorización, Un Número De Acciones Que Permita A Terceros Inversionistas Adquirir A Lo Menos Un Veinticinco Por Ciento (25%) Del Capital De La Sociedad
Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.