Micelio

Artículo 6

Decreto 114 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 52 de 1964, sobre Servicio Médico Obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Para que el servicio prestado en una campaña directa sea reconocido por el Ministerio de Salud como Servicio Médico Obligatorio, se requiere que se realice en zonas rurales. El Ministerio hará el reconocimiento por medio de resolución motivada, previo concepto de su Comité Técnico.

Parágrafo

Los servicios médicos dependientes del Ministerio de Guerra prestados en zonas rurales afectadas por la violencia, podrán ser reconocidos como una campaña directa para los fines de la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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