Artículo decimoctavo. El ministerio de Educación Nacional expedirá Certificados de Competencia y Diploma, a quienes hayan cursado y aprobado con arreglo a las normas del presente Decreto, los planes de estudio fijados para cada una de las categorías, así
Certificado de Competencia en Mecanografía, y
Certificado de Competencia en Mecanotaquigrafía. c). Diploma de Mecanotaquígrafo Corresponsal. d) Diploma de Tenedor de Libros. e) Diploma de Experto en Comercio f) Diploma de Técnico en Comercio. g) Diploma de Técnico Especializado en (con la especificación de la especialidad cursada). h) Diploma de Contador Público Juramentado.