Si el funcionario no tiene Secretario, nombra uno ad hoc que intervenga en todas las diligencias, el que de preferencia debe ser colombiano.
Luego se sigue el mismo procedimiento señalado en los artículos 921 a 924 entendiéndose que lo que en ellos se dice del Juez, se aplica al empleado que interviene en la apertura y que lo que en los mismos artículos se habla del Notario, es aplicable al que autorizó el testamento.
Si este no puede comparecer, los testigos deben abonar la firma de dicho funcionario y declarar sobre si éste concurrió al acto del otorgamiento y si le vieron firmar.