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Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 2005, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil

Decreto 932 de 2005 · por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2005, fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Escala salarial Grado Asignación básica 1 427.833 2 453.895 3 479.948 4 506.298 5 532.353 6 558.413 7 584.765 8 637.170 9 689.577 10 722.926 11 756.103 12 805.037 13 851.647 14 875.203 15 921.565 16 969.056 17 1.018.121 18 1.087.709 19 1.180.505 20 1.259.626 21 1.328.609 22 1.405.597 23 1.490.041 24 1.583.981 25 1.676.466 26 1.761.674 27 1.865.372 28 1.934.715 29 2.037.916 30 2.139.029 31 2.263.469 32 2.346.981 33 2.504.525 34 2.704.146 35 2.902.657 36 3.099.250 37 3.264.065 38 3.459.725 39 3.651.245 40 4.234.458

Parágrafo

En la escala salarial fijada en este artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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