Micelio

Artículo 19

El Programa De Derecho En Jornadas Diurnas O Nocturnas Tendrá Una Duración No Inferior A Cinco Años O Su Equivalente En Períodos Semestrales O En Unidades De Labor Académica, De Conformidad Con La Reglamentación Que Al Respecto Expida El Icfes

Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Programa de Derecho en jornadas diurnas o nocturnas tendrá una duración no inferior a cinco años o su equivalente en períodos semestrales o en unidades de labor académica, de conformidad con la reglamentación que al respecto expida el ICFES. CAPITULO V Título de Abogado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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