Micelio

Artículo 217

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Confesión simple. Confesión simple es la declaración del procesado en la que reconoce el hecho que se le imputa y la propia responsabilidad siempre que reúna las condiciones siguientes:

1. Que sea hecha ante el funcionario compe tente.

2. Que el procesado haya sido informado de los derechos de nombrar defensor, a guardar silencio y que no está obligado a declarar contra sí mismo.

3. Que se haga consciente y voluntariamente.

4. Que no se haya obtenido mediante violencia, fraude o promesa de cualquier índole.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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