Micelio

Artículo 217

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Confesión simple. Confesión simple es la declaración del procesado en la que reconoce el hecho que se le imputa y la propia responsabilidad siempre que reúna las condiciones siguientes:

1. Que sea hecha ante el funcionario compe tente.

2. Que el procesado haya sido informado de los derechos de nombrar defensor, a guardar silencio y que no está obligado a declarar contra sí mismo.

3. Que se haga consciente y voluntariamente.

4. Que no se haya obtenido mediante violencia, fraude o promesa de cualquier índole.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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