Micelio

Artículo 5

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"ARTICULO 5º

"La Comisión quedará constituída en los meses que sigan a la entrada en vigor del presente Tratado.

"Si dentro de ese plazo no se hicieran los nombramientos de Comisionados que deben designarse en común, o, en caso de reemplazo, dentro de los seis meses siguientes a la vacante del cargo, se rogarán a falta de otro acuerdo, al Presidente de la Corte Permanente de Justicia Internacional o, si éste es natural de uno de los Estados contratantes, al Vicepresidente de la Corte, que proceda a efectuar las designaciones necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Tratado