Además de las justas causas contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, el empleador podrá terminar unilateralmente el contrato de enrolamiento en los siguientes casos
No encontrarse a bordo la gente de mar en el momento en que el contrato lo señala o el capitán lo requiera;
Cometer la gente de mar actos graves contra la propiedad de las personas señaladas anteriormente;
Causar la gente de mar de modo intencional en el desempeño de sus funciones un daño material grave en las máquinas, instalaciones, equipos, estructuras del buque, o carga del mismo;
No permanecer la gente de mar en el buque o en su puesto sin autorización del superior jerárquico;
Comprometer los mismos con su imprudencia o descuido inexplicables la seguridad del buque o de las personas que allí se encuentran;
Desobedecer la gente de mar sin causa justificada las órdenes emitidas por el capitán u otro superior jerárquico, que se refieran de modo directo a la ejecución del trabajo para el cual fue enrolado;
Negarse la gente de mar a cumplir temporalmente funciones diversas de las propias de su título, categoría, profesión o grado, en casos de necesidad y en interés de la navegación.