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Artículo 13

Giro De Los Recursos Del Situado Fiscal A Las Entidades Territoriales No Certificadas

Decreto 2676 de 1993 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el inciso segundo del artículo 15, el artículo 18 y el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Giro de los recursos del situado fiscal a las entidades territoriales no certificadas. Los recursos del situado fiscal serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando no hayan sido certificadas las entidades territoriales, a las siguientes entidades y bajo los siguientes procedimientos: A. En el sector Salud: A los departamentos y distritos no certificados por el Ministerio de Salud que hayan creado fondos seccionales o distritales de salud, acreditados por el Ministerio de Salud y la Contraloría Departamental o Distrital, se girarán a nombre de la Dirección Seccional de Salud-Fondo Seccional de Salud o Dirección Distrital de Salud-Fondo Distrital de Salud o a la denominación equivalente. En el caso de no haber sido acreditado el respectivo fondo, se girará a las cuentas de la Dirección Seccional de Salud o a la entidad que haga sus veces. En desarrollo de la intervención técnica y administrativa en los fondos de salud o en las cuentas en las cuales se maneja la gestión financiera del situado fiscal, para efectos de su administración y ejecución actuarán en calidad de delegados del Ministerio de Salud, el Jefe de la Dirección Seccional o Distrital o quien haga sus veces. Dicha delegación podrá ser reasumida en cualquier tiempo a juicio del Ministerio de Salud. B. En el sector Educación: Se girarán directamente a los Fondos Educativos Regionales, previa aprobación de los respectivos presupuestos por parte del Ministerio de Educación Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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