Micelio

Artículo 3

Decreto 298 de 1999 · por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las tasas correspondientes a los trámites, actuaciones especiales, solicitudes varias y demás servicios de que trata el artículo 1º del presente decreto, deberán ser canceladas previamente a la radicación de la solicitud respectiva, con excepción de las cauciones y los pagos por información al usuario señalados en el capítulo V numerales 4, 10 y 14 del artículo 1º de este decreto, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 298 de 1999