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Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Nº 001 Del Veintitrés (23) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Seis (1996), Emanado De La Junta Directiva De La Caja Nacional De Previsión Social, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Nº 001 De 1996 (Enero 23) Por El Cual Se Establece La Denominación Caja Nacional De Previsión Social, Entidad Promotora De Salud, Eps

Decreto 191 de 1996 · Por el cual se aprueba el Acuerdo nº 001 de fecha veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase el Acuerdo Nº 001 del veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO Nº 001 DE 1996 (enero 23) por el cual se establece la denominación Caja Nacional de Previsión Social, Entidad Promotora de Salud, EPS. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las señaladas en los artículos 26 del Decreto 1050 de 1968 y ]6, numeral 3 del Decreto 3128 de 1983, CONSIDERANDO QUE: La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 0959 del 22 de diciembre de 1995, autorizó el funcionamiento de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, como Entidad Promotora de Salud, ACUERDA: Artículo 1 º. La Caja Nacional de Previsión Social, en adelante se denominará Caja Nacional de Previsión Social, Entidad Promotora de Salud, Sigla: Cajanal-EPS. Artículo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de a fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de enero de 1996. Fdo.) El Presidente, Fdo.) El Secretario,”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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