Micelio

Artículo 20

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Subdirección de Aguas Continentales. Son funciones de la Subdirección de Aguas Continentales las siguientes

1.

Preparar las pautas generales para el ordenamiento y el manejo de cuencas hidrográficas.

2.

Proponer las pautas generales para regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales.

3.

Coordinar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponible, la elaboración de estudios para la fijación de las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales, con base en los cuales el INPA expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento.

4.

Emitir concepto para la expedición de licencias ambientales en las áreas de su competencia.

5.

Proponer criterios para formular las regulaciones de carácter general tendientes a reducir la contaminación hídrica en todo el territorio nacional y coordinar la expedición de las mismas con las demás entidades competentes cuando sea del caso.

6.

Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Entidades Territoriales en lo relacionado con las aguas continentales de conformidad con las políticas y criterios establecidos sobre la materia.

7.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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