Documentos que deben ser archivados . Los funcionarios públicos facultados para conciliar por la Ley 640 de 2001 y los notarios deberán archivar los originales de las actas de conciliación junto con las copias de los antecedentes del trámite conciliatorio y las copias de las constancias de que trata el artículo 2º de la Ley 640 de 2001.
En ningún caso se entregará a las partes el original de las actas de conciliación y deberá darse estricto cumplimiento al
del artículo 1º de la Ley 640 de 2001.