Micelio

Artículo 12

Decreto 30 de 2002 · por medio del cual se señala el reglamento de registro y/o archivo de actas de conciliación, de antecedentes del trámite conciliatorio y de constancias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos que deben ser archivados . Los funcionarios públicos facultados para conciliar por la Ley 640 de 2001 y los notarios deberán archivar los originales de las actas de conciliación junto con las copias de los antecedentes del trámite conciliatorio y las copias de las constancias de que trata el artículo 2º de la Ley 640 de 2001.

Parágrafo

En ningún caso se entregará a las partes el original de las actas de conciliación y deberá darse estricto cumplimiento al

Parágrafo 1

del artículo 1º de la Ley 640 de 2001.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 30 de 2002