El inciso 3° del artículo 6° de la Ley 24 de 1921, sobre prenda agraria, quedará así:
El instrumento privado en que se hiciere constar el contrato de prenda agraria se extenderá en doble ejemplar, uno para cada contratante; y caso de pérdida o extravío de un ejemplar el Registrador expedirá a petición del respectivo interesado una copia de la inscripción, dejando al pie de ella constancia clara de esta circunstancia y oficiando al deudor y al dueño de la prenda, o a ambos, sobre el particular.