El Director de la Escuela Central de Artes y Oficios llevará una cuenta comprobada de las compras que haga de materia prima de trabajo para la Escuela.
Las máquinas, herramientas o mobiliario que se fabriquen con dicha materia prima, se anotarán en el inventario de los bienes del Establecimiento. Si de acuerdo con el Ministro de Instrucción Pública se hiciere cualquiera obra venal, el producto se invertirá en nueva materia prima de trabajo.