Prima de los contratos de estabilidad tributaria. Los contribuyentes megainversionistas que suscriban los contratos de estabilidad tributaria de que trata el
del artículo 235-4 del Estatuto Tributario, deberán pagar una prima a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en el cronograma de inversión de cada año, que no podrá superar el término de cinco (5) años para realizar la inversión total, conforme con lo previsto en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes megainversionistas pagarán, dentro de los primeros quince (15) días de cada año, una prima equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de la inversión realizada durante el año inmediatamente anterior, y así sucesivamente cada año liquidará la prima con base en la inversión. En todo caso, la prima no podrá ser inferior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de treinta millones (30.000.000) de unidades de valor tributario (UVT). Los contribuyentes megainversionistas que realicen inversiones en el sector aeronáutico nacional pagarán dentro de los primeros quince (15) días de cada año una prima equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de la inversión realizada durante el año inmediatamente anterior, y así sucesivamente cada año liquidará la prima con base en la inversión. En todo caso la prima no podrá ser inferior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de dos millones (2.000.000) de unidades de valor tributario (UVT). El contribuyente megainversionista enviará copia del recibo de pago de la prima a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para fines de control.