Artículo noveno. El valor de las multas ingresará al Tesoro nacional y éstas serán consignadas en la Administración o Recaudación Nacional de hacienda respectiva. En caso de no ser pagadas, dentro de los cinco días siguientes la ejecutoria de la providencia que las impuso, será convertible en arresto en la proporción legal.
Decreto 751 de 1957 →Vigente
Artículo 9
Decreto 751 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 0040 del año en curso en lo que dice relación al control de precios de drogas e importación de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.