Las funciones del Registro de Deudores Alimentarios Morosos son:
Llevar un registro de los deudores alimentarios morosos.
Expedir gratuitamente los certificados a través de página web, que soliciten las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Estos certificados deberán contener como mínimo la información contemplada en el artículo 5° de la presente ley.
Los certificados contemplados en el numeral 2 del presente artículo, tendrán una validez de tres (3) meses y podrán expedirse por medio de documento en físico o por plataformas tecnológicas o virtuales que permitan que este sea expedido con celeridad y practicidad para el ciudadano. El Gobierno nacional reglamentará la materia, respetando en todo caso lo contemplado en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012.