Micelio

Artículo 4

El Centro Nacional De Productividad Tendrá La Siguiente Estructura Orgánica: A) Consejo Técnico Nacional De Productividad; B) Consejo Administrativo Del Centro; C) Dirección; D) Sección De Investigación; E) Sección De Enseñanza Y Capacitación; F) Seccion De Asesoría Economía Y Laboral; G) Seccion Administrativa; H) Las Demás Que Fueren Necesarias, A Juicio Del Consejo Técnico

Decreto 120 de 1963 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Centro Nacional de Productividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Centro Nacional de Productividad tendrá la siguiente estructura orgánica

a)

Consejo Técnico Nacional de Productividad;

b)

Consejo Administrativo del Centro;

c)

Dirección;

d)

Sección de investigación;

e)

Sección de Enseñanza y Capacitación;

f)

Seccion de Asesoría Economía y Laboral;

g)

Seccion Administrativa;

h)

Las demás que fueren necesarias, a juicio del Consejo Técnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 120 de 1963