Micelio

Artículo 2

El Sr

Decreto 1179 de 1892 · Por el cual se organiza el servicio del varadero de la ciudad de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sr. Gobernador del departamento de Bolívar, en Representación del Gobierno, asumirá la dirección general del varadero y dictara los Reglamentos necesarios para que ese establecimiento preste Convenientemente al público los servicios a que está destinado. Los reglamentos de que trata este artículo deben someterse a la aprobación Del gobierno y sin ella no se pondrán en vigor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1179 de 1892