Artículo duodécimo . El presente decreto comenzará a regir a partir del 12 de mayo de 1957. Comuníquese y publíquese. General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia. El Ministro De Agricultura, Jesús María Arias
Decreto 557 de 1957 →Vigente
Artículo 12
Decreto 557 de 1957 · Que reglamenta el registro de pesticidas destinados al servicio de la agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.