Micelio

Artículo 7

La Secretaría Privada Tiene Las Siguientes Funciones: A) Allegar La Información Y Documentación Necesaria Para La Atención De Los Asuntos Que Requieran La Toma De Decisiones E Intervención Personal Y Directa Del Ministro, Observando La Confidencialidad Exigida De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes; B) Suministrar El Apoyo Oportuno Que Demande El Ejercicio De Las Funciones De Competencia Del Ministro; C) Gestionar Ante Las Distintas Reparticiones Del Ministerio, La Respuesta Oportuna A Los Servicios Que Son De Competencia De La Dirección Nacional Del Sistema De Salud, De Acuerdo Con Las Instrucciones Impartidas Por El Ministro; D) Llevar La Relación De Los Asuntos Pendientes De Resolución Que Corresponda Decidir Al Ministro, E Informarlo De Los Términos De Tiempo En Que Debe Hacerlo; E) Coordinar Y Organizar Las Relaciones Públicas Del Ministro; F) Establecer Los Contactos, De Acuerdo Con El Ministro, Intrainstitucionales E Intersectoriales Que Se Hayan De Efectuar Dentro De Las Normas Protocolarias Y Sociales De Relaciones Públicas; G) Canalizar Y Coordinar Las Audiencias Que Señale El Ministro; H) Organizar Y Controlar El Ingreso Y Salida De Los Documentos Y Correspondencia Del Despacho Del Ministro, Y Coordinar El Proceso De Elaboración Y Analizar El Contenido De La Respuesta; I) Tomar Las Actas O Relatorías De Las Reuniones En Que Participe El Ministro, Cuando Éste Así Lo Requiera; J) Llevar La Relación De Compromisos Y Demás Actividades En Que Deba Participar El Ministro

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7° La Secretaría Privada tiene las siguientes funciones

a)

Allegar la información y documentación necesaria para la atención de los asuntos que requieran la toma de decisiones e intervención personal y directa del Ministro, observando la confidencialidad exigida de conformidad con las disposiciones vigentes;

b)

Suministrar el apoyo oportuno que demande el ejercicio de las funciones de competencia del Ministro;

c)

Gestionar ante las distintas reparticiones del Ministerio, la respuesta oportuna a los servicios que son de competencia de la Dirección Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministro;

d)

Llevar la relación de los asuntos pendientes de resolución que corresponda decidir al Ministro, e informarlo de los términos de tiempo en que debe hacerlo;

e)

Coordinar y organizar las relaciones públicas del Ministro;

f)

Establecer los contactos, de acuerdo con el Ministro, intrainstitucionales e intersectoriales que se hayan de efectuar dentro de las normas protocolarias y sociales de relaciones públicas;

g)

Canalizar y coordinar las audiencias que señale el Ministro;

h)

Organizar y controlar el ingreso y salida de los documentos y correspondencia del Despacho del Ministro, y coordinar el proceso de elaboración y analizar el contenido de la respuesta;

i)

Tomar las actas o relatorías de las reuniones en que participe el Ministro, cuando éste así lo requiera;

j)

Llevar la relación de compromisos y demás actividades en que deba participar el Ministro. Oficina de Veeduría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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