ARTICULO 7° La Secretaría Privada tiene las siguientes funciones
Allegar la información y documentación necesaria para la atención de los asuntos que requieran la toma de decisiones e intervención personal y directa del Ministro, observando la confidencialidad exigida de conformidad con las disposiciones vigentes;
Suministrar el apoyo oportuno que demande el ejercicio de las funciones de competencia del Ministro;
Gestionar ante las distintas reparticiones del Ministerio, la respuesta oportuna a los servicios que son de competencia de la Dirección Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministro;
Llevar la relación de los asuntos pendientes de resolución que corresponda decidir al Ministro, e informarlo de los términos de tiempo en que debe hacerlo;
Coordinar y organizar las relaciones públicas del Ministro;
Establecer los contactos, de acuerdo con el Ministro, intrainstitucionales e intersectoriales que se hayan de efectuar dentro de las normas protocolarias y sociales de relaciones públicas;
Canalizar y coordinar las audiencias que señale el Ministro;
Organizar y controlar el ingreso y salida de los documentos y correspondencia del Despacho del Ministro, y coordinar el proceso de elaboración y analizar el contenido de la respuesta;
Tomar las actas o relatorías de las reuniones en que participe el Ministro, cuando éste así lo requiera;
Llevar la relación de compromisos y demás actividades en que deba participar el Ministro. Oficina de Veeduría.