Micelio

Artículo 11

Decreto 648 de 2017 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.21.3.9 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.21.3.9 Integración del Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno. El Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno, está integrado por

a)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;

b)

El Contador General de la Nación o su delegado quien será el Subcontador;

c)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado quien será el Subdirector;

d)

El Contralor General de la República o su delegado quien será el Vicecontralor;

e)

El Auditor General de la República o su delegado quien será el Auditor Auxiliar;

f)

El Procurador General de la Nación o su delegado quien será el Viceprocurador;

g)

El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado quien será el Director Ejecutivo;

h)

El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado quien será el Director Ejecutivo;

i)

El Presidente de la Organización Colombiana de Contralores Departamentales o su delegado quien será el Secretario General;

j)

El Presidente de la Comisión Legal de Cuentas del Congreso o su delegado quien será el Vicepresidente;

k)

La Presidencia de la República, a través del Secretario de Transparencia o quien haga sus veces;

l)

Un delegado de la Comisión del Comité Interinstitucional de Control Interno (CICI) del orden nacional y territorial a que se refiere el

Parágrafo 1

del artículo 2.2.21.3.11.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica del Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, será ejercida por la Dirección de Gestión y Desempeño Institucional del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien cumplirá las funciones que se establezcan en el reglamento interno del Consejo.

Parágrafo 2

A las reuniones del Consejo se podrá invitar personas de reconocida idoneidad en la materia, así como las entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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