Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.2.35. Duplicados. Las solicitudes de expedición de duplicados se harán en igual forma que las solicitudes de revalidación, pero anexando los siguientes documentos:
Por pérdida de la Licencia
a. Recibo de pago de los derechos de licencia.
b. Recibo de pago por valor del duplicado.
Por deterioro de la Licencia
Original de la licencia expedida.
Recibo de pago de los derechos de la licencia.
Recibo de pago por valor del duplicado.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 39)
TEXTO CORRESPONDIENTE A