°. Principios . Los miembros del Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y quienes intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, equidad, Justicia, inclusión, progresividad en la financiación, equiparación de oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto, aceptación de las diferencias y participación de las personas con discapacidad, consagrados en la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
Decreto 2177 de 2017 →Vigente
Artículo 2
Principios
Decreto 2177 de 2017 · Por el cual se integra el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.