Gastos.- Los gastos que demande el desarrollo del presente decreto serán sufragados por cada una de las entidades objeto de las medidas previstas en el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.
En subsidio, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA sufragará con cargo a su presupuesto los gastos que le demande el Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público y, en especial, el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 6o. de este Decreto.
El Gobierno Nacional efectuará a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente decreto.
El Departamento Nacional de Planeación ofrecerá el apoyo necesario para vincular al Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público a los programas de cooperación internacional y de crédito externo en las áreas en las que estime pertinente.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 11.Gastos.- Los gastos que demande el desarrollo del presente decreto serán sufragados por cada una de las entidades objeto de las medidas previstas en el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.
En subsidio, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA sufragará con cargo a su presupuesto los gastos que le demande el Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público y, en especial, el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 6o. de este Decreto.
El Gobierno Nacional efectuará a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente decreto.
El Departamento Nacional de Planeación ofrecerá el apoyo necesario para vincular al Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público a los programas de cooperación internacional y de crédito externo en las áreas en las que estime pertinente.