º. COEFICIENTE DE DEFINICIÓN. Se considerará que una Corporación Financiera cumple el objeto para el cual ha sido autorizada legalmente si demuestra a la Superintendencia Bancaria, antes del 30 de junio de 1989, un coeficiente de definición superior a cincuenta por ciento (50%). Dicho coeficiente es el porcentaje que representan, dentro del total de operaciones activas, aquellas efectuadas a mediano y largo plazo con recursos propios y obtenidos por redescuento del Banco de la República.
Para estos efectos las operaciones activas de una Corporación Financiera comprenderán
La cartera total vigente;
Las inversiones en el capital de las empresas;
Los avales y garantías concedidos por la Corporación;
Las operaciones de underwriting en firme y las de factoring.
A su vez, las operaciones de mediano y largo plazo comprenderán
La cartera total, con exclusión de la porción de los préstamos que se amortice dentro del siguiente período de doce meses, pero incluirá los préstamos a corto plazo redescontados por Proexpo y las cartas de crédito abiertas para financiar la adquisición de bienes y servicios que finalmente se paguen con los fondos de préstamos a mediano y largo plazo;
Los avales y garantías, excluyendo los otorgados sobre préstamos o porciones de préstamos que se amorticen durante el período siguiente de doce meses;
Las inversiones en el capital de las empresas;
Las operaciones de underwriting en firme y las de factoring, excluyendo en este último caso la porción de los créditos que se amorticen durante el siguiente período de doce meses. Dentro del coeficiente se computarán únicamente las operaciones realizadas con las empresas a que se refiere el artículo 1º. Para todos los efectos de este artículo la cartera se computará por un valor que excluya las deudas de dudoso recaudo netas de provisiones y los intereses y comisiones por cobrar.
Dentro del plazo señalado en este artículo, las Corporaciones Financieras podrán fusionarse con el fin de acreditar al coeficiente mínimo exigido.