° . Cambio de servicio de público a particular . A partir de la publicación de este decreto, los propietarios de vehículos tipo taxi, podrán solicitar ante el Organismo de Tránsito y Transporte donde se encuentre registrado el automotor, el cambio de servicio de público a particular, el cual implica el cambio de la licencia de tránsito y de las placas, siempre y cuando el vehículo tenga una antigüedad en el servicio público, mínima de cinco (5) años.
Decreto 4116 de 2004 →Vigente
Artículo 9
Decreto 4116 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.