CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto, de acuerdo con el artículo 268 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, y las normas que la complementen o modifiquen.
Los servidores públicos del Instituto que recauden o manejen fondos o tengan a su cargo la custodia de bienes, elementos o equipos, serán responsables de ellos, en los términos que al respecto fije la Contraloría General de la República para las empresas Industriales y Comerciales del Estado.