Los numerales 6°, 7°, y 40 del artículo 530 del Estatuto Tributario quedarán así:
"6. Las acciones y bonos emitidos por sociedades.
La cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos a que se refiere el numeral anterior.
El reconocimiento de personería jurídica a sindicatos de trabajadores, cooperativas, juntas de acción comunal; y de los clubes deportivos no profesionales".
Adiciónase el artículo 530 del Estatuto Tributario con el siguiente numeral:
"51. Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional.