Micelio

Artículo 31

El Banco De Ahorro Y Vivienda, El Instituto De Crédito Territorial, El Banco Central Hipotecario Y Las Cajas De Ahorro Y Secciones De Ahorro De Los Bancos, Quedarán Facultados Para Obtener Préstamos En El Exterior En Moneda Extranjera, Que Podrán Amortizar En La Moneda Y Condiciones Que Pacten

Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco de Ahorro y Vivienda, el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario y las cajas de ahorro y secciones de ahorro de los bancos, quedarán facultados para obtener préstamos en el exterior en moneda extranjera, que podrán amortizar en la moneda y condiciones que pacten. En los créditos que concedan estas entidades con tales recursos, se podrá establecer la obligación de amortizarlos en la moneda y condiciones que se pacten. Los empréstitos externos que se obtengan podrán ser garantizados por el gobierno o por el Banco de la República. Capítulo IV De otras entidades de ahorro y préstamo para vivienda

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2349 de 1965