El Banco de Ahorro y Vivienda, el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario y las cajas de ahorro y secciones de ahorro de los bancos, quedarán facultados para obtener préstamos en el exterior en moneda extranjera, que podrán amortizar en la moneda y condiciones que pacten. En los créditos que concedan estas entidades con tales recursos, se podrá establecer la obligación de amortizarlos en la moneda y condiciones que se pacten. Los empréstitos externos que se obtengan podrán ser garantizados por el gobierno o por el Banco de la República. Capítulo IV De otras entidades de ahorro y préstamo para vivienda
Decreto 2349 de 1965 →Vigente
Artículo 31
El Banco De Ahorro Y Vivienda, El Instituto De Crédito Territorial, El Banco Central Hipotecario Y Las Cajas De Ahorro Y Secciones De Ahorro De Los Bancos, Quedarán Facultados Para Obtener Préstamos En El Exterior En Moneda Extranjera, Que Podrán Amortizar En La Moneda Y Condiciones Que Pacten
Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.