Modificar el artículo 38 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO
38. Despacho del Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. Asignar al Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, la facultad de suscribir los siguientes actos: 38.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esta Delegatura, la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales y los grupos adscritos a esta por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes. 38.2 Los que resuelvan los recursos de reposición en contra de los actos proferidos en ejercicio de sus competencias. 38.3 Los que resuelven los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos administrativos suscritos por el Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales. 11/16 RESOLUCION 38.4 Los que ordenan la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que constituyan o estén relacionadas con supuestos de captación ilegal de dineros del público. 38.5 Los que dan traslado a la Dirección de Intervención Judicial de las resoluciones que ordenen la suspensión inmediata de operaciones o negocios de captación ilegal de dineros del público y de las investigaciones que las soporten. 38.6 Los que autorizan o rechazan el plan de desmonte previo a la intervención en operaciones de captación o recaudo no autorizados. 38.7 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones”.