Antes de intentar se la demanda puede también decretarse el secuestro de bienes muebles del presunto demandado, en la cantidad suficiente para cubrir la deuda sobre que ha de versar la demanda y las costas; pero para decretarlo será necesario:
Que el interesado compruebe, aunque sea sumariamente, su calidad de acreedor; y además.
Que el deudor no tenga domicilio conocido, ni bienes raíces, ni Un establecimiento agrícola, industrial o mercantil en el lugar en donde corresponda demandarlo; o que, aun teniéndolos haya desaparecido de su domicilio o establecimiento sin dejar persona alguna al frente de él, y si la hubiere dejado, que ésta ignore su residencia; o que oculte, o exista motivo racional y fundado debida111ente para creer que ocultará o malbaratará sus bienes en daño de Sus acreedores.
Si la deuda no fuere de dinero, el interesado la estimará para los efectos del depósito. El Juez moderará la estimación si el acredita, aunque sea sumariamente, que es, excesiva.
Queda en estos términos reformado el artículo 10 de la Ley 40 de 1907 .