Micelio

Artículo 24

Será Destituido De Su Destino El Empleado Que Por Dos Veces Se Presentare Ebrio En La Oficina; La Primera Vez Será Amonestado Seriamente Por El Ministro, Y La Segunda Le Será Notificada Su Destitución

Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será destituido de su destino el empleado que por dos veces se presentare ebrio en la oficina; la primera vez será amonestado seriamente por el Ministro, y la segunda le será notificada su destitución.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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