Será destituido de su destino el empleado que por dos veces se presentare ebrio en la oficina; la primera vez será amonestado seriamente por el Ministro, y la segunda le será notificada su destitución.
Decreto 314 de 1909 →Vigente
Artículo 24
Será Destituido De Su Destino El Empleado Que Por Dos Veces Se Presentare Ebrio En La Oficina; La Primera Vez Será Amonestado Seriamente Por El Ministro, Y La Segunda Le Será Notificada Su Destitución
Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.