Micelio

Artículo 4

Quienes Infrinjan Lo Dispuesto Tanto En Este Decreto Como En El 682 De 1947, Pueden Ser Sancionados Por El Ministerio De La Economía Nacional Con Multas Sucesivas Hasta De Cinco Mil Pesos ($ 5000), Con La Perdida De La Garantía Que Otorguen Los Molinos De Acuerdo Con El Artículo 5º Del Mencionado Decreto, O Con La Cancelación De La Respectiva Licencia Para Importar

Decreto 1797 de 1947 · Por el cual se adiciona el Decreto 682 de 1947 (febrero 25)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Quienes infrinjan lo dispuesto tanto en este Decreto como en el 682 de 1947, pueden ser sancionados por el Ministerio de la Economía Nacional con multas sucesivas hasta de cinco mil pesos ($ 5000), con la perdida de la garantía que otorguen los molinos de acuerdo con el artículo 5º del mencionado Decreto, o con la cancelación de la respectiva licencia para importar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1797 de 1947