Micelio

Artículo 4

Ley 35 de 1915 · Por la cual se reforman las Leyes 55 y 119 de 1890, y se derogan algunos artículos de la Ley 104 de 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

adiciona Artículo Adicionado 2 LEY 119 de 1890

A continuación del artículo 9.º de la citada Ley 119 se colocará éste:

"En el valor de las indemnizaciones no se comprenderán las mejoras hechas en la zona objeto de la expropiación, a partir de la notificación de la demanda que se haga a las personas que deban tener conocimiento de ella, al tenor de lo dispuesto en la presente Ley. Si exceptúan, sin embargo, las mejoras necesarias y las demás que puedan ser aprovechadas para la obra pública a que se encamine la expropiación, las cuales en todo caso deberán comprenderse en la indemnización.

"Respecto de las mejoras cuyo valor no debe ser indemnizado, el propietario tendrá derecho a disponer libremente de los materiales empleados en ellas y que puedan separarse sin perjudicar el objeto de la expropiación."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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